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¿Es legal publicar deudores en redes sociales? El riesgo del daño moral en Venezuela

En la era digital, la inmediatez de las plataformas móviles ha transformado la manera en que resolvemos conflictos. Se ha vuelto alarmantemente común observar publicaciones en Instagram, Facebook o estados de WhatsApp donde acreedores, impulsados por la desesperación o la frustración, exponen a sus deudores bajo etiquetas infamantes como «estafadores», «tramposos» o «mala paga».

Sin embargo, lo que muchos consideran un mecanismo de presión para recuperar su dinero es, en realidad, un terreno legal minado que puede volverse en su contra de forma devastadora. Como abogado debo advertirle con claridad: publicar deudores en redes sociales tildándolos de estafadores activa una reclamación por daño moral, y este derecho a reclamar nace independientemente de si la deuda es verdadera.

El Abuso de Derecho y el Hecho Ilícito en Venezuela

Para comprender por qué esta práctica es ilegal, debemos acudir a la base de nuestra legislación civil. La doctrina venezolana, sustentada por los destacados profesores Maduro Luyando y Pittier Sucre, establece que la responsabilidad civil extracontractual emana de un hecho ilícito.

Según el artículo 1185 del Código Civil, quien con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Aquí no se discute la existencia de la deuda, sino el carácter ilícito de los medios utilizados para cobrar.

La Extralimitación

Un matiz fundamental en este debate es la figura del abuso de derecho. La Dra. María Candelaria Domínguez Guillén, en su exhaustivo análisis sobre las obligaciones, explica que el ejercicio de un derecho subjetivo, tal como es el de de cobrar una acreencia, no es un cheque en blanco para atentar contra los derechos del deudor.

El abuso de derecho se actualiza cuando el acreedor incurre en una conducta que es:

  • Antisocial: Buscando el escarnio público en lugar de la justicia.
  • Irregular: Apartándose de los canales procesales que el Estado garantiza.
  • Anormal: Utilizando una facultad legal para un fin distinto al que la ley prevé.

Cuando usted utiliza las redes sociales para exponer a alguien que le debe dinero, está ejerciendo su derecho de cobro de forma abusiva, transformando su estatus de «acreedor» al de «agresor».

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¿Por qué la veracidad de la deuda no le exime de responsabilidad?

Este es el punto donde más errores cometen los acreedores. Es común escuchar el argumento: «No estoy mintiendo, él realmente me debe y tengo las pruebas». Para el Derecho Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la veracidad del hecho no justifica la vulneración de los derechos fundamentales del otro.

1. Vías de Derecho vs. Vías de Hecho

El Estado venezolano prohíbe el uso de la fuerza o la justicia por mano propia. La ley establece tribunales y procedimientos específicos (como el juicio ejecutivo o la vía ordinaria) para ejecutar cobros. Al publicar deudores en redes sociales, usted está abandonando las vías de derecho para adoptar vías de hecho, lo cual es en sí mismo una conducta antijurídica.

2. La Imputación Criminal: El Riesgo de Difamación

Al usar calificativos como «estafador», usted está imputando la comisión de un delito tipificado en el Código Penal. Sin una sentencia penal firme que declare la culpabilidad de esa persona, usted está incurriendo en una difamación. Esta conducta lesiona directamente el honor y la reputación, bienes jurídicos que la Constitución protege con celo.

La práctica ilegal de publicar deudores en redes sociales no solo activa la responsabilidad civil extracontractual, sino que puede tener consecuencias penales. La difamación y la injuria son delitos tipificados en el Código Penal, por lo que quién somete al escarnio público a sus deudores podrían acabar con antecedentes penales.

El Daño Moral según el 1196 del Código Civil

El daño moral es una lesión a los intereses no patrimoniales de una persona. No requiere que la víctima demuestre una pérdida de dinero o una ganancia frustrada, sino el nexo causal entre la conducta del difamador y la pérdida de reputación del difamado.

La doctrina de Domínguez Guillén subraya que el daño moral se manifiesta en:

  • La esfera espiritual: El sufrimiento, la angustia y la humillación pública.
  • La esfera social: El menoscabo de la imagen pública ante familiares, amigos y el entorno laboral.

Cuando tu decides publicar deudores en redes sociales, te expones a que el deudor demande una indemnización. Y el monto de la indemnización es peligrosamente subjetivo. El demandante de daño moral no tiene que demostrar que sufrió o «cuánto sufrió» porque no existe un «dolorímetro», solo debe demostrar que fué difamado, injuriado o sometido al escarnio público.

En la práctica, los jueces tienen la potestad discrecional de estimar el «precio del dolor» (pretium doloris). No es extraño que una condena por daño moral resulte en una suma muy superior al monto de la deuda original que usted intentaba cobrar.

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Consecuencias de una Demanda por Daño Moral

Si un deudor lo demanda exitosamente por haberlo expuesto en redes, usted podría enfrentarse a:

  1. Indemnización pecuniaria: Pago de una suma de dinero por el daño moral.
  2. Retractación pública: El juez puede obligarle a publicar en el mismo medio (sus redes sociales) una disculpa o una aclaratoria de que vulneró el honor del demandante.
  3. Costas procesales: El pago de los honorarios de los abogados de la contraparte.

Recomendaciones Jurídicas para Acreedores

Para proteger su patrimonio y evitar ser demandado, es fundamental profesionalizar su gestión de cobranza:

  • Evite el escarnio público: Por ningún motivo publique fotografías o datos personales del deudor en plataformas abiertas.
  • Notificación Privada: Realice comunicaciones de cobro de manera privada (correo electrónico, mensajes de datos o cartas físicas). Una comunicación privada donde se solicita el pago no constituye daño moral, siempre que se haga con un mínimo decoro y respeto a la dignidad.
  • Documente la acreencia: Asegúrese de tener letras de cambio, pagarés o contratos firmados. Esto permite iniciar un embargo preventivo por las vías legales en lugar de una «funa» digital.
  • Busque Asesoría Legal: Un abogado puede redactar una carta de emplazamiento que ejerza presión legal real sin cruzar la línea del abuso de derecho.

En definitiva, sucumbir a la tentación de publicar a un deudor en redes sociales por su incumplimiento, creyendo que la presión social hará el trabajo, podría salirle más caro que la propia deuda. Cuando publicas a un deudor le brindas la oportunidad de no pagarte, y peor aún, de tener que pagarle tú a él en compensación. Y si bien esto puede parecer «injusto», la ley protege la reputación y la dignidad de las personas, y es algo que debe tenerse en cuenta.

Si usted ha sido víctima de una exposición indebida en plataformas digitales o, por el contrario, necesita realizar un cobro ajustado a la legalidad vigente en Venezuela, debe actuar bajo el amparo de la doctrina y la jurisprudencia. No permita que su afán de justicia se convierta en su propio perjuicio legal.

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