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Acción Negatoria de Servidumbre en Venezuela

El derecho de propiedad, pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, confiere a su titular el poder de usar, gozar y disponer de un bien de manera exclusiva. Sin embargo, este derecho puede verse amenazado por la existencia de servidumbres no establecidas legalmente. Para protegerse de tales intromisiones, el propietario tiene a su disposición una poderosa herramienta judicial: la Acción Negatoria de Servidumbre.

Este artículo se adentrará en los aspectos clave de esta acción en Venezuela, analizando sus fundamentos legales, el procedimiento y los supuestos en que procede, con base en el Código Civil.

¿Qué es la Acción Negatoria de Servidumbre?

La Acción Negatoria de Servidumbre es una acción real, petitoria y declarativa, que tiene como finalidad obtener una sentencia judicial que declare la inexistencia de una supuesta servidumbre sobre un fundo o propiedad, y ordene el cese de los actos que la configuran. En esencia, busca restablecer la plenitud del derecho de propiedad, eliminando cualquier carga o gravamen que lo perturbe.

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El fundamento de esta acción radica en la presunción legal de que la propiedad es libre, es decir, que no está sometida a servidumbres. Quien alega la existencia de una servidumbre tiene la carga de probarla.

Fundamentos Legales: El Artículo 720 del Código Civil y los Modos de Establecer Servidumbres

Para comprender la procedencia de la acción negatoria, es importante entender cómo se establecen legalmente las servidumbres. El Artículo 720 del Código Civil venezolano es la norma principal que rige esta materia:

“Las servidumbres se establecen por título, por prescripción, o por destinación del padre de familia.”

Esto nos da las tres únicas formas en que una servidumbre puede ser válida y oponible:

  1. Por Título: Es la forma más común. Se refiere a un acto jurídico válido (un contrato, un testamento o una sentencia judicial) que crea la servidumbre. Un ejemplo típico es la constitución de una servidumbre de paso mediante un documento notariado, donde el propietario del fundo sirviente (el que soporta la servidumbre) otorga el derecho al propietario del fundo dominante (el que se beneficia). El título debe ser público y estar debidamente registrado para ser oponible a terceros.
  2. Por Prescripción: Aplica a las servidumbres aparentes, tanto continuas como discontinuas (ej. una servidumbre de acueducto). Para que se establezca por prescripción, se requiere el uso ininterrumpido de la servidumbre durante veinte años y que sea ejercida de manera pública y pacífica.
  3. Por Destinación del Padre de Familia: Ocurre cuando el dueño de dos o más fundos o partes de un mismo fundo crea una situación de hecho que serviría como servidumbre si los fundos pertenecieran a propietarios diferentes. Al vender o enajenar una de las partes, la servidumbre se constituye legalmente, a menos que el título de enajenación disponga lo contrario.

Supuestos de Procedencia de la Acción Negatoria

La Acción Negatoria de Servidumbre procede en los siguientes escenarios principales, donde un tercero perturba la propiedad alegando la existencia de una servidumbre que no cumple con los requisitos del artículo 720 del Código Civil:

  • Cuando se alega una servidumbre sin la existencia de un título legal: Un vecino comienza a usar un camino en tu propiedad sin que exista un documento registrado que le confiera ese derecho. La acción negatoria busca que el tribunal declare que no existe tal servidumbre.
  • Cuando se alega una servidumbre no aparente por prescripción: El artículo 720 del Código Civil solo permite la prescripción de servidumbres aparentes, sean continuas o no. Las servidumbres no aparentes no pueden adquirirse por prescripción, por lo que el propietario puede ejercer la acción negatoria para que se declare la inexistencia del derecho. De igual modo, cuando no se cumplen los lapsos de prescripción establecidos en el código civil.
  • Cuando la servidumbre, aun existiendo por título, ha caducado o se ha extinguido: Por ejemplo, la servidumbre de paso se otorgó por un plazo específico que ya venció. La acción negatoria declarará la extinción de ese derecho y la libertad del fundo.
  • Cuando la supuesta servidumbre no cumple con los requisitos de la destinación del padre de familia: La situación de hecho no es aparente, o el título de venta expresa la inexistencia de la servidumbre o determina la existencia de otra.
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Procedimiento y Carga de la Prueba

La Acción Negatoria de Servidumbre se tramita por los cauces del procedimiento ordinario civil en Venezuela. El propietario que ejerce la acción solo debe probar dos cosas:

  1. Su derecho de propiedad sobre el inmueble: Esto se demuestra con el documento de propiedad debidamente registrado.
  2. La existencia de la perturbación: Se prueba que el demandado realiza actos que sugieren o ejercen una servidumbre sobre la propiedad (ej. abrir un portón, pasar vehículos, etc.).

Una vez probados estos dos elementos, la carga de la prueba se invierte. Es el demandado quien deberá probar la existencia de la servidumbre, ya sea presentando un título válido, demostrando la prescripción de una servidumbre aparente, o la destinación del padre de familia. Si el demandado no logra probar la existencia de la servidumbre, el juez fallará a favor del demandante, declarando que la propiedad es libre y ordenando el cese de la perturbación.

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Diferencia con Otras Acciones

Es importante no confundir la Acción Negatoria de Servidumbre con otras acciones civiles como:

  • Acciones Posesorias (Interdictos): Protegen la posesión, no el derecho de propiedad.
  • Acción de Amparo: Es una vía de protección constitucional para derechos fundamentales, no la herramienta principal para declarar la inexistencia de una servidumbre.

La Acción Negatoria de Servidumbre es la vía idónea y especializada para resolver este tipo de conflictos de manera definitiva.

Conclusiones

La Acción Negatoria de Servidumbre es una herramienta jurídica crucial en Venezuela para salvaguardar la plenitud del derecho de propiedad. Basada en la presunción de que el fundo es libre, permite al propietario legítimo oponerse a cualquier carga o gravamen que no cumpla con los rigurosos requisitos establecidos en el Artículo 720 del Código Civil: título, prescripción o destinación del padre de familia. Con la asesoría legal adecuada, esta acción permite a los propietarios proteger sus derechos y mantener su dominio libre de servidumbres ilegítimas.

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